MÉXICO:
País de leyes.
Aprendizajes
esperados:
- Reconoce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de las personas y la institución.
- Identificar los principios que establece la carta magna ara conformar el gobierno democrático y valorar el papel de las autoridades representativas.
- Conocer el trabajo de las autoridades, de la localidad el municipio y la entidad.
INTRODUCCIÓN:
Las personas pueden ser muy
distintas entre si o tener ideas
diversas comportarse de manera diferente y habitar lugares con características ambientales propias. Así,
para vivir en sociedad, necesitamos
leyes que establezcan lazos y normas para todos. Las leyes sirven para ordenar
una adecuada vida social.
La constitución política de
los estados unidos mexicanos, la norma fundamental y suprema, o ley de leyes de
nuestro país, garantiza los derechos de todas las personas. Protege de manera
especial los derechos de la niñez como son el derecho a la educación, a la
alimentación, a la salud y a la seguridad para su desarrollo integral. La constitución
política es, las leyes más importantes y en ella se basa cualquier otro
ordenamiento.
Las personas pueden tener
ideas diferentes cerca de lo que es justo o injusto. Conocer los derechos de
las personas te ayuda a saber cuándo una situación es injusta. Estos derechos
están garantizados en nuestras leyes y tratados internacionales y son iguales
para todos.
AL actuar debemos respetar
los derechos de los demás y promover que los demás tengan la oportunidad de
disfrutar de ellos solo así podremos exigir
que otros respeten los tuyos y te den la oportunidad de disfrutarlos. La
ley marca sanciones para quien no las cumpla
o no respete los derechos de otros.
La constitución política de los estados unidos
mexicanos, promulgada en 1917 y vigente
hasta ahora, establece los principios del gobierno democrático el respeto de
los derechos humanos, la división de poderes y la realización de elecciones
libres y periódicas de nuestros representantes. Además ahí se fijan los cuatro
elementos de todo estado: Pueblo,
territorio, gobierno y soberanía.
En nuestra constitución se estable el obligación del estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno) de promover respetara proteger y garantizar los derechos humanos.
En nuestra constitución se estable el obligación del estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno) de promover respetara proteger y garantizar los derechos humanos.
El principio de la división
del poder implica que el poder político se ejerza a través de tres poderes:
ejecutivo, Legislativo, Judicial estos tres poderes se limitan entre si, y solo
pueden hacer lo que define expresamente lo que define expresamente la
constitución política.
- El poder legislativo elabora y modifica las leyes y autoriza el presupuesto
- El poder ejecutivo: establece las acciones para hacerlas realidad vigila su cumplimiento y administra los recursos nacionales.
- El poder judicial: la interpreta para resolver conflictos.
La ley más importante en una sociedad es la Constitución
Política y por eso se le llama la “ley suprema” de un país. Es la más
importante por varias razones: en primer lugar, porque es la primera de todas
las leyes que se crean, es decir, ella va a decir quién y cómo se van a crear
otras leyes. En segundo lugar, porque es la que establece los principios
básicos de la vida social a partir de los llamados derechos fundamentales. En
tercer lugar, la Constitución es la ley suprema porque determina nuestro
territorio y la forma en que nos vamos a gobernar. Cada país cuenta con una
constitución política. En ella se dice cuáles son sus fronteras, su forma de
gobierno, las libertades de sus habitantes, así como sus obligaciones
principales.
Derechos
fundamentales
Para los mexicanos todas las personas somos libres e
iguales ante la ley, no importa nuestra edad, si somos hombres o mujeres, si
pertenecemos a una comunidad indígena o religiosa, o si tenemos alguna
discapacidad; tampoco importa nuestra situación económica. La Constitución
Política establece que no debe haber esclavos y que nadie puede tener títulos
de nobleza.
2
Arts. 1 y 4, primer párrafo, y art. 12
Tenemos derecho a creer, pensar y expresarnos libremente.
2
Art. 6
Tenemos derecho, especialmente los niños, a la educación,
a la salud, a vivir en un medio ambiente sano, a la alimentación, a tener un
lugar digno donde vivir y al esparcimiento.
2 Arts.
3 y 4, párrafos tercero, cuarto y sexto
Cuando somos adultos tenemos derecho a trabajar y a
formar nuestra familia.
2
Arts. 4, segundo párrafo, y 5, primer párrafo
El artículo 123 regula
constitucionalmente todas las cuestiones del derecho del trabajo. Se establece
que la jornada de trabajo máxima será de ocho horas, y que la jornada máxima de
trabajo nocturno será de siete horas. Además, quedan prohibidas las labores
insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo
después de las diez de la noche, de los menores de 16 años. Asimismo, se
establece que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14.
Sin embargo, los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada
máxima la de seis horas.
Art.
123, apartado A, f. I, II y III
Tenemos derecho a transitar
libremente por nuestro país. Art. 11 Cuando se da un problema que tiene que ser
resuelto por un juez, tenemos derecho a que este juicio sea justo; por ejemplo,
que todos los que acusan y los que se defienden sean escuchados, que puedan
presentar las pruebas que consideren convenientes y se decida de acuerdo con lo
que establece la ley, en igualdad de circunstancias.
Art.
16, párrafo primero, segundo y tercero; art. 17, párrafo segundo, y art. 20
Con 18 años cumplidos,
tenemos derecho a elegir a las personas que nos van a representar para
gobernar, así como también que nos elijan a nosotros.
Art. 34, f. I, y art. 35, f. I y
II
Nuestra Constitución Política nos dice en
dónde empieza y dónde termina México, es decir, nuestras fronteras; cuáles son
nuestros ríos, nuestros mares, nuestras montañas y espacio aéreo, nuestras
islas, nuestros lagos, nuestros recursos naturales, y cómo podemos usarlos y
cuidarlos. Esto se vuelve muy importante cuando pensamos en los recursos
naturales que se utilizan para generar energía, tales como el agua, el gas y el
petróleo.
Arts.
42 y 27
El artículo 27
constitucional establece los elementos que constituyen la propiedad de la
nación. Se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la
nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Art.
27, primer párrafo
Nuestro país se llama “Estados Unidos Mexicanos”,
porque somos una federación; es decir, unión de 31 estados y un Distrito
Federal, las llamadas entidades federativas.
Art. 43
Cuando actuamos todos juntos actuamos como
federación, pero también cada entidad federativa puede hacer cosas y actuar de
manera independiente.
Art.
121, f. I
Sin embargo, es importante que todas las leyes
de los estados y sus constituciones respeten lo que dice nuestra Constitución
Federal, de la que hemos venido hablando, la de 1917, la que surgió del
movimiento revolucionario.
Art.
40
Entonces, en un gobierno
como el nuestro, una república federal, cada estado tiene su Constitución, pero
todos juntos tenemos la Constitución Federal.
Art.
40
La Constitución Política
habla también de nuestro gobierno. En México tenemos una forma de gobierno que
se llama “república representativa, democrática y federal.”
Art. 40
Somos república porque decidimos que los
gobernantes duren sólo un periodo y no toda la vida, como sucede en los países
donde existen las monarquías.
Art.
59
Tenemos un gobierno democrático y representativo
porque todos participamos, aunque de manera indirecta, a través de
representantes.
Art.
41
Tenemos el derecho y la obligación de elegir a
las personas que nos representarán para tomar las decisiones de todos y
gobernar, y de esta forma todos participamos en las decisiones.
Arts.
35, f. I y II, y 36, f. III, IV y V
Nuestros gobernantes, su actuación y sus límites
Algunas veces, los que
gobiernan han usado su fuerza y su poder para aprovecharse de las personas.
Esto es algo que en nuestra sociedad queremos evitar; por eso, la Constitución
Política dice claramente qué puede y qué no puede hacer una autoridad pública.
Arts.
16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23
Una autoridad pública
siempre debe respetar la Constitución en todas sus partes, especialmente lo que
se refiere a nuestros derechos fundamentales, y si no lo hiciera, podemos
denunciarla ante quien corresponda y en la forma que la propia Constitución
dice.
Arts. 102, inciso B, 103 y art. 107
El
poder para decidir y gobernar que una sociedad da a sus gobernantes es tan
grande, que no es bueno que una sola persona o grupo de personas lo tengan
todo. Esto sería un poder ilimitado y excesivo, como un gran monstruo que n die
podría controlar. Por ello, nuestra Constitución Política dice que en México el
ejercicio del poder se divide. En primer lugar, se divide a través de las
diferentes funciones que los gobernantes llevan a cabo, principalmente la
legislativa, la administrativa o ejecutiva y la judicial.
Art. 49
También se divide el
ejercicio del poder a partir del lugar donde a cada gobernante le toca decidir
y actuar: algunos en todo el territorio, como son los órganos de la Federación;
otros, en los estados; unos más, en los municipios.
Arts.
49, 115 y 116
El municipio se encuentra regulado
constitucionalmente en el artículo 115. Precisamente, el municipio es la base
de la división territorial y de la organización política y administrativa de
los estados de la Federación.
Art.
115, primer párrafo
Es importante recordar que
las autoridades sólo pueden actuar en el espacio y con las funciones en donde
están autorizadas por la ley.
Arts.
14 y 16
El Poder Ejecutivo en nuestro país se deposita
en una persona, la cual se denomina “presidente de los Estados Unidos
Mexicanos”.
Art.
80
De acuerdo con nuestra forma
de gobierno representativa y democrática, nuestro presidente es elegido de
manera directa por todos los ciudadanos mexicanos.
Art.
81
Para ser presidente de México, son requisitos ser mexicano por nacimiento y tener más de 35 años de edad, entre otros. En nuestro país, un presidente nunca puede volver a serlo.
Arts.
82 y 83
El trabajo más importante
del presidente es representar a México en el exterior, promulgar y ejecutar
leyes, proponer a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y preservar la
seguridad nacional. El artículo 89 de la Constitución establece las facultades
y obligaciones del presidente de la República.
Art. 89
En cada estado de la
República, el poder ejecutivo lo ejerce un gobernador, y en cada municipio un
presidente municipal.
Arts.
115, f. I, y 116, f. I
Diputados y senadores: Poder Legislativo.
El Poder Legislativo se
deposita en el Congreso Federal, el cual se divide en dos cámaras, la de
Diputados y la de Senadores.
Art. 50
La Cámara de Diputados se compone de
representantes que se eligen en su totalidad cada tres años. La integran 500
diputados.
Arts.
51 y 52
La Cámara de Senadores se
integra por 128 senadores, y se renueva en su totalidad cada seis años.
Art.
56
Para ser diputado se
necesita ser mexicano por nacimiento y tener por lo menos 21 años de edad.
Art.
55
Para ser senador se requiere ser mexicano por
nacimiento y tener por lo menos 25 años de edad.
Art.
58
En cada estado de la República existe una
cámara de diputados a la que se le llama Congreso Local. En los municipios,
esta función la realizan los Ayuntamientos.
Arts.
115, f. I, y 116
Poder judicial: nuestros jueces.
Art. 94, f. I
Para ser ministro de la Suprema Corte de
Justicia se necesita, entre otras cosas, ser mexicano por nacimiento, tener por
lo menos 35 años de edad, y tener título de licenciado en derecho cuando menos
10 años antes de la designación.
Art. 95
Los ministros son nombrados
por los senadores a partir de una propuesta de tres personas que hace el
presidente de la República.
Art. 96, párrafo primero
La principal tarea de los
ministros es resolver los conflictos entre los particulares o entre éstos y el
gobierno, interpretando la ley y emitiendo sentencias.
Art. 94
El Tribunal Electoral atiende los conflictos
que surgen de las elecciones de los representantes populares.
Art. 99
En cada estado de la
República existe un Tribunal Superior de Justicia, juzgados de primera
instancia y juzgados menores que llevan diferentes nombres.
Art. 116, f. III
Existen otros organismos que
también nombra y describe la Constitución Política, y que no forman parte ni
del Poder Ejecutivo ni del Legislativo ni del Judicial, pero son muy
importantes; por ejemplo, las comisiones que protegen y promueven los derechos
humanos pueden ser estatales o federales.
Art. 102, inciso B
También se encuentran en
este caso los institutos y las comisiones federales y estatales que se encargan
de organizar las elecciones y promover la cultura de la democracia, como son el
Instituto Federal Electoral (IFE) o los institutos electorales de las entidades
federativas.
Art. 116, f. IV
El Ejército, la Armada y la
Fuerza Aérea En México, el presidente de la República es el comandante supremo
de las Fuerzas Armadas. Esto quiere decir que, para proteger nuestra nación y
muchas veces para ayudar a las personas en casos de desastre, el presidente de
la República tiene el poder y la obligación de comandar a nuestras fuerzas
armadas, y éstas tienen como principal tarea proteger a todos los mexicanos y
nuestro territorio.
Art. 89, f. IV, V, VI y VII
Así como las sociedades
cambian, las constituciones también. Sin embargo, para cambiar la Constitución
Política hay que hacer muchas cosas. No es fácil, y esto es bueno, porque así
se protege nuestra sociedad contra alguien o contra algún grupo de personas que
quisiera poner en la Constitución Política aquello que sólo a ellos les
conviene, y sin preguntarnos qué cambios serían convenientes para todos. Por
esto, el proceso de modificación constitucional es un proceso “calificado”, lo
que quiere decir que sólo se puede realizar cuando están de acuerdo dos
terceras partes de los diputados y los senadores, y la mayoría de los congresos
locales.
Art. 135
Defensa de la constitución política.
La Constitución Política, por ser la ley más
importante de todas, necesita ciertos mecanismos que la cuiden, que la protejan
en contra de posibles intentos para cambiarla sin que todos estemos de acuerdo.
Uno de ellos es el mecanismo que acabamos de mencionar para transformarla o
reformarla. Pero existe otro muy importante, que se conoce como “tribunal
constitucional”. Se trata de un tribunal que se encarga de revisar todos los
casos en donde existen leyes que pudieran establecer normas que se opongan a lo
que establece la Constitución Política. Sólo este tribunal determina cuándo una
ley o un acto de gobierno es inconstitucional. En México este tribunal es la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Art. 94
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